A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Ruber Yesid Chávez Gómez·Respondent Consejo De Administración Y Administradora Andry Lorena Figueroa Rodriguez €? Condominio Campestre
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Pitalito (Huila) y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Neiva.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Pitalito para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito, dentro del trámite de tutela promovido por Ruber Yesid Chávez Gómez contra el Consejo de Administración del condominio campestre Verde Horizonte, etapa 2.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5176 al Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Neiva.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.